miércoles, 29 de abril de 2009

Ahí va la sentencia resumida que se encuentra en internet, el final es contundente.

Subo al blog del SUGC, la sentencia que me remitió alguién que se sentía perjudicado que durante años calló y no dijo nada , no sé si es verdad lo que dice, pero como estos documentos son públicos -este resumen lo encontré en internet-- los publico para que se quiten conclusiones; saludos Judas con Barbas.
SENTENCIA Nº 154/01
Recurso n º546/00-E
Recurrente:J.L.B.F.
Procurador: Emilio García Cornejo
Demandado: Ministerio de Defensa
ABOGADO DEL ESTADO


En Madrid, a tres de Septiembre del dos mil uno.

Ante el Iltmo. Sr. D. Luis Manuel Ugarte Oterino, Magistrado-Juez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 con sede en Madrid, se siguen los Autos de Recurso Contencioso-Administrativo nº 546/00-E según el Procedimiento Ordinario, entre partes, como demandante D. X.X.X., representado por el Procurador D. Emilio García Cornejo y, como demandado, el Sr. Abogado del Estado, en representación y defensa del Estado, frente a la Resolución desestimatoria del Ministro de Defensa de solicitud del recurrente D. X.X.X., Guardia Civil, de pase a la situación de retiro por inutilidad para el servicio, derivada de acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas en que, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado sentencia de acuerdo con los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución indicada en el encabezamiento, que dio lugar a la providencia teniéndolo por interpuesto el recurso y requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo así como el emplazamiento de los posibles interesados.

SEGUNDO.- Que recibido el expediente administrativo se entregó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó en debida forma, y en la que, con expresión de hechos y fundamentos jurídicos, solicitó que "se dicte sentencia por la que reconozca el derecho del recurrente a pasar a la situación de retirado por pérdida de condiciones psicofísicas, por causa del servicio, con efectos desde el 1 de diciembre del 2000, por ser esta la fecha de interposición del presente recurso". Que dado traslado de la misma al Sr. Abogado del Estado formuló escrito de contestación, en que se opuso a las pretensiones deducidas en la demanda, con los demás que consta en el mismo.

TERCERO.- Que solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se acordó mediante auto, formándose los correspondientes ramos, por cada una de las partes, en que consta la práctica de los medios propuestos y admitidos.

CUARTO.- Que declarado concluso el periodo de prueba y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista o conclusiones, se dictó providencia declarando los autos conclusos para dictar sentencia.

QUINTO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que tiene por objeto el presente recurso pretensión declarativa de no ser conforme a Derecho y la consiguiente anulación de resolución presunta desestimatoria del Ministro de Defensa de solicitud del recurrente D. X.X.X.., Guardia Civil, de pase a la situación de retiro por inutilidad para el servicio, derivada de acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, y de condena al reconocimiento de la indicada situación, derivada de acto de servicio, con efectos del 1 de diciembre de 2000, y, subsidiariamente, al mismo reconocimiento sin la dicha relación con el servicio.

SEGUNDO.- Que a la deducida pretensión se ha opuesto la representación del Estado por las razones que expresa en su escrito de contestación y que se dan aquí por reproducidas.

TERCERO.- Que puestos a resolver acerca de la pretensión actora es de ver que la cuestión litigiosa se ciñe a la diferencia acerca de la causa u origen de la inutilidad para el servicio correspondiente al estado de salud del recurrente, incardinable en la categoría de "trastornos de ansiedad", del artículo 349, letra a, coeficiente 5, sigla N, del apéndice 1º de CUADRO MÉDICO DE EXENCIONES, desprendiéndose de los dictámenes médicos obrantes en el expediente administrativo y así se sostiene la representación del Estado en esta sede que la misma es ajena a acto de servicio y aquel lo contrario, es decir, que tiene relación directa con la forma en que se ha desarrollado la prestación de sus servicios y por el acoso sufrido en el mismo. Que en lo primero coinciden el Tribunal Médico Militar Regional de Burgos, según resulta del Acta de su sesión de 21 de julio de 1.999, la Junta de Evaluación Permanente de la Guardia, expresado así en 14 de marzo de 2.000, y se interesa en la propuesta del Instructor del expediente, de 12 de febrero de 2.000 -folios 13, 101, 115 y 93 a 97 del expediente administrativo.

CUARTO.- Que estando en el origen de la aludida cuestión el precepto del artículo 95,1 de la Ley 17/89, de 19 de julio, Regulador del Régimen Personal Militar Profesional, en su redacción dada por el artículo 111 de l Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que determina que "Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas físicas a que se hace referencia en el art. 70 de la presente Ley, se podrá iniciar expediente de declaración de no aptitud para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, que será apreciada por los tribunales competentes y podrá dar lugar a la declaración de inutilidad permanente para el servicio o a una limitación para ocupar determinados destinos.......", se aprecia la más absoluta falta de prueba de la relación entre el servicio y los trastornos objetivados en el actor, que el mismo defiende, frente a las conclusiones coincidentes en sentido contrario de los órganos médicos oficiales que le han reconocido. Que solo la prueba pericial practicada en sede jurisdiccional es susceptible de desvirtuar las conclusiones de estos últimos, como así se pone de manifiesto en Sentencia de la Sala y de su Sección 5ª, de 18-11-1999, dictada en el Recurso 641/1997, que se refiere a otra del Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, de 14 de enero de 1999, que declara que cuando el citado medio de prueba venga revestido de las correspondientes garantías procedimentales y en el que, previa descripción detallada de las secuelas padecidas por el examinado, sus consecuencias, etiología y previsible evolución, se establezca una conclusión razonada consecuente con ello, prevalecerá sobre la valoración realizada en vía administrativa por el Tribunal Médico, cuando esté huérfana de una descripción de las secuelas tan minuciosa como la reflejada en el informe forense, y no manifestarse las limitaciones que tales secuelas imponen al funcionario, su origen, ni su previsible. Ello determina, de forma ineludible, la desestimación de la pretensión principal de condena deducida por el actor a la acogida de la subsidiaria.

QUINTO.- Que en consideración al tenor del artículo 139.1 de la L.j.c.a., no procede imponer las costas del presente recurso.

VISTOS los artículos citados y demás en general y pertinente aplicación,

FALLO: Que debo estimar como estimo el recurso contencioso-administrativo deducido por D. X.X.X., representado por el procurador D. Emilio García Cornejo, frente a la resolución presunta desestimatoria del Ministro de Defensa de solicitud del recurrente D. X.X.X., Guardia Civil de pase a la situación de retiro por inutilidad para el servicio, derivada de acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, y, en su virtud, vengo a declarar la nulidad de la misma, por no resultar conforme a Derecho, y en su lugar la inutilidad del actor para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con efectos del 1 de diciembre de 2.000, condenando a la Administración a estar y pasar por la presente declaración, con los efectos inherentes a ello, y sin que proceda efectuar imposición de las costas.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Contra la presente cabe interponer recurso de apelación en el término de quince días a contar desde su notificación.

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