miércoles, 29 de abril de 2009

Hace algunos meses, más de un año nos remitieron esta resolución y la sentencia publicada en los boletines correspondientes

El que nos ha remitido la sentencia y la publicación se sentía muy ofendido debido a que en una asamblea le habían dicho que él sólo era un asalariado, debido a eso se enfadó y mediante una llamada telefónica comentó infinidad de cosas muy graves en las que fue un claro colaborador, quería que conociera el final de la sentencia y la resolución que a su juicio eran contrapuestas, el cobarde no fue capaz de decir nada en su momento, y actuando nuevamente con actitudes rastreras ni se atrevió a ejercer un derecho en el que creía queriendo apuñalar por la espalda a su compañero de toda la vida, los hombres no cambian de hábitos aunque muden de ciudad, Yo estoy acostumbrado a vestirme por los pies y a enfrentarme a mi adversario noblemente, nunca a clavar puñales por la espalda.
Nosotros SUGC, casi solos, sin nada nos hemos puesto de pie y comemos de nuestro trabajo, de nuestro sudor no del sudor de otros. Ahí va una parte de lo que cobardemente remitió...

20305
Orden 431/20305/01
En cumplímiento de la Sentencia del Juzgado
Centralde,lo Contencioso-administrativonúmero 2 de Madrid, de fecha 3 de septiembrede 2001, dictada en el ProcedimientoAbreviadonúmero 546/0Qinterpuestopor el Guardiacivil, retirado por inutilidad permanente para el servicio, don José Luis Bargados Fernández (10.826.174),se acuerda que dicho retiro lo es por inutilidad permanente para el servicio, como ocurrida en acto de servicio, a partir del día 10 de septiembre de2001. A tal fin queda modificada la Resolución 160/17829/01,de 17 de octubreBoletínOficialde Defensa» número 212), en lo que se refiere al interesado.
Madrid, 4 de diciembre de 2001
FEDERICO TRlLLO-FIGUEROA y MARTmEZ-CONDE
(Del BOD núm. 243, de 14-12-2001)
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