CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.
A LA ATENCION DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
CONSEJO DE EUROPA.
F- 67075 STRASBOURG CEDEX
Ntra. Ref. 197 JPG-jpg
Fecha: 26-09-2008
ASUNTO: PRESENTANDO ACCION JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS POR VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS LLEVADA A CABO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
Su Ref. 34302/08
El SUGC, denunció en el año 2008,
I
H E C H O S
Que fueron separados del Cuerpo de la Guardia Civil, por el ejercicio de derechos constitucionales hoy reconocidos jurisprudencialmente y utilizados con normalidad, mediante orden 160/13250/91 BOD númº 175 de fecha 06/11/1991 (derecho asociación general ), después de una sentencia, estando en situación de Reserva –situación en la que no se podía aplicar el régimen disciplinario, declarado ilegal por sentencia del TEDH en noviembre del 2006-
Que emprendió ante todos los órganos judiciales acciones tendentes a garantizar sus derechos humanos consitucionales y fundamentales, llegando hasta el máximo tribunal, el constitucional, siendo desestimadas sus pretensiones debido fundamentalmente a las acciones extrajudiciales y políticas del Gobierno de España, que utilizó todos los recursos de presión y policiales así como los servicios secretos o de espionaje para que cuantos tribunales supieran del caso se vieran en la obligación de cercenar y desestimar las pretensiones de justicia del suscribiente y de sus compañeros separados.
Que han aparecido documentos, que se adjuntan al presente recurso , de indudable valor que demuestran que todos los actos llevados a cabo contra el suscribiente han sido constitutitos de delitos y vulneración de los mínimos derechos humanos garantizados por los convenios Europeos para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales revisados por los respectivos protocolos, y que demuestran que ha sido sometido a una persecución premeditada y al montaje de una situación para poder montar un expediente gubernativo falso que llevará a la expulsión del cuerpo de la Guardia Civil y privado de sus derechos humanos y profesionales.
II
LEGITIMACIÓN
Esta parte está legitimada para llevar a efecto esta acción jurídica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en base al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales revisado por sus últimos protocolos.
Esta parte está debidamente legitimada para este acto por ser el directamente interesado y perjudicado, en base a , artículos 108, 118 y 119 de la LRJPAC y la vigente CE y el resto del ordenamiento jurídico, En base Que los actos administrativos al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" ."Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida .
2ª.- El suscribiente fue cúmulo de una enorme persecución por querer ejercer un derecho fundamental – Derecho protegido por los convenios Europeos e internacionales de derechos humanos-- y legalmente protegido, llegando a los extremos de una persecución sin parangón, al igual que los otros compañeros que se atrevieron a ejercitar derechos constitucionales, siendo encarcelado, perseguido e ingresado en psiquíatricos.
3º.- Que por arrepentimiento del que fuera director General de la Guardia Civil el Sr. Luis Roldan, tuvimos conocimiento y tenemos la denominada OPERACIÓN COLUMNA, una de las cinco operaciones contra los demócratas de la Guardia Civil o demócratas ciudadanos españoles, -- que como se puede observar con una simple lectura conculca los más elementales derechos humanos--en la que podemos demostrar que todas las pruebas utilizadas contra el suscribiente y sus compañeros han sido montadas y provocadas, a tal efecto remitimos copia en el que sale el interesado como objetivo número 13, documentos mediante los que se puede comprobar se intenta provocar para su detención en colaboración con algún periodista al suscribiente para ejercer el derecho de expresión y lograr la detención pactada anteriormente con el Juez Togado Militar, que de ser delito se estaría incitando al mismo, en colaboración de la DGGC y el propio Juez Togado Militar. – Todo con pruebas falsas que luego incorporan a grabaciones de teléfono obtenidas de forma ilegal e ilícita y nulas de pleno derecho--
4.- Que igualmente , hemos mantenido conversaciones con el Ex-director General el cual nos ha pormenorizado todas las cuestiones que se hacían en cuanto a la persecución de lo que ellos llamaban el movimiento sindical dentro del cuerpo y que se había establecido un plan preconcebido para expulsar, perseguir y anular los derechos constitucionales y humanos de todo aquel que solicitara estar dentro del marco constitucional que tiene España y especialmente a todo aquel Guardia Civil que solicitara el derecho de Asociación, y los derechos humanos protegidos por ordenamiento interno y por los tratados y cartas internacionales de derechos humanos.
5º.- Tal es el calibre de lo que aquí – OPERACION COLUMNA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS --se dice que en el seno del cuerpo en el día de hoy y por decisión judicial se han logrado legalizar las asociaciones y todo después de una ardua lucha con graves represiones y después de años y por decisión judicial, lo que demuestra el plan programado y las graves ilegalidades cometidas contra ciudadanos de bien, conculcando flagrante y dolosamente los derechos humanos del que en este escrito pide protección.
6.- Que a parte de los documentos que aportamos de la denominada OPERACIÓN COLUMNA , solicitamos se unan al presente recurso las cinco operaciones existentes referentes a la represión y persecución a los demócratas en el seno del cuerpo . – En poder del Gobierno de España y que demostrarán los graves actos cometidos contra miles de ciudadanos que vieron conculcar hasta extremos inimaginables sus derechos humanos en un estado democrático.
Igualmente, queremos se tome manifestación al que fuera Director Gral de la Guardia Civil Sr. Luis Roldán para que su testimonio basado en datos y pruebas reales existentes en esa Dirección General pueda acreditar el cúmulo de delitos cometidos contra el suscribiente y el montaje para terminar en la separación del servicio del recurrente, igualmente, se solicita el testimonio del Excmo. Sr. Ministro Corchera para poder ratificar la declaración del anterior y poder acreditar lo que obra documentalmente en la DGGC, referenciado especialmente a las cinco operaciones contra los demócratas de la Guardia Civil.
7.- Han aparecido documentos de valor esencial, parte de éstos los aportamos anexo al presente recurso, sólo dos folios, (y que obran en esa DGGC), que demuestran claramente la persecución y el montaje que se hizo contra un grupo de Guardias civiles honrados, buenos profesionales y que estaban exigiendo los derechos constitucionales y sobre todo humanos, por medios legales, dichas acciones llevaron a que la dirección general desde la ilegalidad montara todo tipo de acciones cara a separar del servicio a los interesados y vulnerar sus derechos humanos, diseñando un plan directivo basado en cinco operaciones, la primera denominada OPERACIÓN COLUNMA, que son desde todo punto de vista ilegales y de una gravedad tal que obliga cuando menos a rectificar los actos de separación y a tomar las medidas disciplinarias que procedan de no estar prescritas.
8.- Señalar que hemos tenido conocimiento que el Tribunal Europeo de Estrasburgo, en el caso del demandante Carlos Dacosta Silva, dictaminó que España al mantener el régimen disciplinario de la Guardia Civil como el Militar estaba vulnerando el convenio de los derechos humanos especialmente su Artº 5.1 y que no respeta las garantías judiciales mínimas, hecho nuevo que debido a la trascendencia y a su reciente emisión es otra causa nueva para la revisión, sentencia que exigió el suscribiente se ejecutara y llevara a cabo la anulación y extinción de los actos vigentes contra la misma al ser esta parte afectada directamente por actos que ese tribunal TEDH, consideró ilegales y que han vulnerado los derechos humanos, siendo hasta la fecha desoída e inejecutada hasta la fecha por el Gobierno de España.
9.- Por último señalar la sentencia SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL STC 219/2001, de 31 de octubre de 2001, que reconoció el derecho de asociación para los Guardias civiles hecho que debería de conducir a la anulación de todos los actos sancionadotes llevados a cabo contra el suscribiente y que por si solo bastaría para aceptar el recurso extraordinario.
11.- El suscribiente sufrió tal restricción de sus derechos humanos que en la ficha policial se llegaron a anotar más de diez delitos inexistentes, anotaciones efectuadas en registros o archivos públicos los cuales permiten el acceso de los interesados siendo durante años negado al interesado su conocimiento y acceso y cancelación, llegando a obtener documentos probatorios que han demostrado a mayores que el estado español contraviniendo el ordenamiento interno y los convenios de derechos humanos llevaba dobles ficheros no registrados en la Agencia de Protección de Datos Española, siendo el Gobierno de España y en concreto la Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior condenados por tales delitos y obligados a cancelar los datos falsos, ordenando y condenando al citado Gobierno a eliminar ,cancelar lo que nunca debió existir, estando desde hace dos años pendiente de que el gobierno de España abra una investigación y condene a los funcionarios españoles que han cometido delitos y actos contra los derechos humanos del solicitante.
12.- El grado de persecución fue tan brutal que se llegó a encerrar en psiquiátricos a miles de Guardias Civiles que se atrevieron a solicitar y ejercer sus derechos constitucionales, por el simple hecho de hacerlo y bajo la aplicación de un régimen disciplinario ilegal e inaplicable tal y como en sentencia firme declaró ese tribunal TEDH en noviembre del año 2006, sin cumplir en España, los establecimientos psiquiátricos utilizados para la represión y encierro fueron los de Ciempozuelos en Madrid y San Boi de Llobregat en Bancelona, amén del Central Militar en Madrid, donde por la fuerza fueron internados miles de Guardias Civiles democráticos.
IV
FUNDAMENTACION JURÍDICA
Se vulnera el Artículo 1, del convenio de Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales –desde ahora CPDLF—
Se vulnera el Artículo 3, CPDLF, que dice que nadie puede ser sometido a penas ni tratos inhumanos o degradantes ni a torturas.
Se vulnera el Artículo 5, CPDLF, que dice: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, nadie puede ser privado de su libertad, etc. Desde el inciso , “1 hasta el “5”.
Se vulnera el Artículo 6, que habla de un proceso equitativo, CPDLF, en todos sus puntos.
Se vulnera el Artículo 7, CPDLF que habla que no hay pena sin ley.
Se vulnera el Artículo 8, CPDLF , que señala el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Se vulnera el Artículo 9 , CPDLF que habla que libertad de pensamiento, conciencia etc.
Se vulnera el Artículo 10 , CPDLF que habla que la protección de la libertad de Expresión.
Se vulnera el Artículo 11 , CPDLF que habla de la protección como derecho humano de la libertad de reunión y de asociación.
Se vulnera el Artículo 13, CPDLF que protege el derecho a un recurso efectivo.
Se vulnera el Artículo 14 , CPDLF que protege el derecho humano a no ser discriminado y al goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente convenio.
Se vulnera el Artículo 17 , CPDLF al utilizar el abuso del derecho al restringir, limitar y prohibir y encarcelar a un ciudadano por el hecho de utilizar y gozar de los derechos humanos protegidos en el convenio y en la propia constitución española u ordenamiento interno.
Por todo lo expuesto a V.E.,
SUPLICA:
Admita el presente escrito y por interpuesto DEMANDA EN GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS PROTEGIDOS POR ESE TRIBUNAL y en base a lo expuesto Y a los documentos que a éste se unen y a los que se solicitan se incorporen al presente condene al Gobierno Español por haber vulnerado los derechos humanos y fundamentales del ser humano y declare y haga pasar al Gobierno de España por la declaración de actos nulos de plenos derecho declarando vulnerados los derechos del demandante y compañeros y ordene el reingreso de los expulsados de la Guardia Civil, y la declaración de inaplicable el régimen disciplinario aplicado en su día y a tenor de los documentos nuevos aparecidos se dé cuenta a fiscalía de la sentencia por la gravedad de los hechos cometidos desde el estado, delitos de lexa humanidad y no prescriptibles para que se depuren responsabilidades contra los autores.
OTROSI DIGO 1: Se adjunta los siguientes documentos: DGGC, Servicio Central de Información, nota informe a SE. SECRETO, ASUNTO . OPERACIÓN COLUMNA, de fecha 12 julio del año 1990 Sic... folios 101. Requiriendo se adjunte al presente recurso la totalidad de la operación columna y las otra cuatro operaciones que obran en esa dirección general para mayor abundamiento y claridad del tema, que lleve a la condena del gobierno de España por vulnerar los derechos humanos.
OTROSI DIGO 2: Se solicita se tome declaración a los participantes en las operaciones y se nos permita realizar preguntas una vez tomada vista del expediente y remitidas a esta parte relación de todas las personas que han formado parte de las operaciones.
OTROSI DIGO 3: Se solicita igualmente se remita nombre y apellidos del periodista colaborador de los medios de comunicación social que actuó como medio para el montaje de la operación columna contra el denominado objetivo número 13 .
OTROSI DIGO 4: Como todo lo relatado es desde nuestro punto de vista unas acciones que pueden dar lugar a la existencia de varios delitos solicitamos se nos permita estar presente en todas las declaraciones de los participantes en la operación para poder depurar responsabilidades a quién proceda.
OTROSI DIGO 5: Se solicita se una al presente procedimiento la sentencia del Tribunal Europeo de derechos humanos de Estrasburgo, en el caso del demandante Guardia Civil Don Carlos Dacosta Silva, incumplida en toda su extensión por el Gobierno de España.
OTROSI DIGO 6: Se solicita se requiera a los centros psiquiátricos antes referenciados, Ciempozuelos de Madrid, San Boi de Llobregat Barcelona, y el hospital Gómez Ulla de Madrid, listado de todos los Guardias Civiles internados para demostrar lo que denunciamos.
OTROSI DIGO 7: Se solicita se requiera al Ministerio de Defensa de España, remita listado de Guardias Civiles que han sido obligados desde el año 1982, discriminado por años los Guardias Civiles que han pasado tribunal médico.
A LA ATENCION DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
CONSEJO DE EUROPA.
F- 67075 STRASBOURG CEDEX
Ntra. Ref. 197 JPG-jpg
Fecha: 26-09-2008
ASUNTO: PRESENTANDO ACCION JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS POR VULNERACION DE LOS DERECHOS HUMANOS LLEVADA A CABO POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
Su Ref. 34302/08
El SUGC, denunció en el año 2008,
I
H E C H O S
Que fueron separados del Cuerpo de la Guardia Civil, por el ejercicio de derechos constitucionales hoy reconocidos jurisprudencialmente y utilizados con normalidad, mediante orden 160/13250/91 BOD númº 175 de fecha 06/11/1991 (derecho asociación general ), después de una sentencia, estando en situación de Reserva –situación en la que no se podía aplicar el régimen disciplinario, declarado ilegal por sentencia del TEDH en noviembre del 2006-
Que emprendió ante todos los órganos judiciales acciones tendentes a garantizar sus derechos humanos consitucionales y fundamentales, llegando hasta el máximo tribunal, el constitucional, siendo desestimadas sus pretensiones debido fundamentalmente a las acciones extrajudiciales y políticas del Gobierno de España, que utilizó todos los recursos de presión y policiales así como los servicios secretos o de espionaje para que cuantos tribunales supieran del caso se vieran en la obligación de cercenar y desestimar las pretensiones de justicia del suscribiente y de sus compañeros separados.
Que han aparecido documentos, que se adjuntan al presente recurso , de indudable valor que demuestran que todos los actos llevados a cabo contra el suscribiente han sido constitutitos de delitos y vulneración de los mínimos derechos humanos garantizados por los convenios Europeos para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales revisados por los respectivos protocolos, y que demuestran que ha sido sometido a una persecución premeditada y al montaje de una situación para poder montar un expediente gubernativo falso que llevará a la expulsión del cuerpo de la Guardia Civil y privado de sus derechos humanos y profesionales.
II
LEGITIMACIÓN
Esta parte está legitimada para llevar a efecto esta acción jurídica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en base al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales revisado por sus últimos protocolos.
Esta parte está debidamente legitimada para este acto por ser el directamente interesado y perjudicado, en base a , artículos 108, 118 y 119 de la LRJPAC y la vigente CE y el resto del ordenamiento jurídico, En base Que los actos administrativos al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" ."Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida .
2ª.- El suscribiente fue cúmulo de una enorme persecución por querer ejercer un derecho fundamental – Derecho protegido por los convenios Europeos e internacionales de derechos humanos-- y legalmente protegido, llegando a los extremos de una persecución sin parangón, al igual que los otros compañeros que se atrevieron a ejercitar derechos constitucionales, siendo encarcelado, perseguido e ingresado en psiquíatricos.
3º.- Que por arrepentimiento del que fuera director General de la Guardia Civil el Sr. Luis Roldan, tuvimos conocimiento y tenemos la denominada OPERACIÓN COLUMNA, una de las cinco operaciones contra los demócratas de la Guardia Civil o demócratas ciudadanos españoles, -- que como se puede observar con una simple lectura conculca los más elementales derechos humanos--en la que podemos demostrar que todas las pruebas utilizadas contra el suscribiente y sus compañeros han sido montadas y provocadas, a tal efecto remitimos copia en el que sale el interesado como objetivo número 13, documentos mediante los que se puede comprobar se intenta provocar para su detención en colaboración con algún periodista al suscribiente para ejercer el derecho de expresión y lograr la detención pactada anteriormente con el Juez Togado Militar, que de ser delito se estaría incitando al mismo, en colaboración de la DGGC y el propio Juez Togado Militar. – Todo con pruebas falsas que luego incorporan a grabaciones de teléfono obtenidas de forma ilegal e ilícita y nulas de pleno derecho--
4.- Que igualmente , hemos mantenido conversaciones con el Ex-director General el cual nos ha pormenorizado todas las cuestiones que se hacían en cuanto a la persecución de lo que ellos llamaban el movimiento sindical dentro del cuerpo y que se había establecido un plan preconcebido para expulsar, perseguir y anular los derechos constitucionales y humanos de todo aquel que solicitara estar dentro del marco constitucional que tiene España y especialmente a todo aquel Guardia Civil que solicitara el derecho de Asociación, y los derechos humanos protegidos por ordenamiento interno y por los tratados y cartas internacionales de derechos humanos.
5º.- Tal es el calibre de lo que aquí – OPERACION COLUMNA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS --se dice que en el seno del cuerpo en el día de hoy y por decisión judicial se han logrado legalizar las asociaciones y todo después de una ardua lucha con graves represiones y después de años y por decisión judicial, lo que demuestra el plan programado y las graves ilegalidades cometidas contra ciudadanos de bien, conculcando flagrante y dolosamente los derechos humanos del que en este escrito pide protección.
6.- Que a parte de los documentos que aportamos de la denominada OPERACIÓN COLUMNA , solicitamos se unan al presente recurso las cinco operaciones existentes referentes a la represión y persecución a los demócratas en el seno del cuerpo . – En poder del Gobierno de España y que demostrarán los graves actos cometidos contra miles de ciudadanos que vieron conculcar hasta extremos inimaginables sus derechos humanos en un estado democrático.
Igualmente, queremos se tome manifestación al que fuera Director Gral de la Guardia Civil Sr. Luis Roldán para que su testimonio basado en datos y pruebas reales existentes en esa Dirección General pueda acreditar el cúmulo de delitos cometidos contra el suscribiente y el montaje para terminar en la separación del servicio del recurrente, igualmente, se solicita el testimonio del Excmo. Sr. Ministro Corchera para poder ratificar la declaración del anterior y poder acreditar lo que obra documentalmente en la DGGC, referenciado especialmente a las cinco operaciones contra los demócratas de la Guardia Civil.
7.- Han aparecido documentos de valor esencial, parte de éstos los aportamos anexo al presente recurso, sólo dos folios, (y que obran en esa DGGC), que demuestran claramente la persecución y el montaje que se hizo contra un grupo de Guardias civiles honrados, buenos profesionales y que estaban exigiendo los derechos constitucionales y sobre todo humanos, por medios legales, dichas acciones llevaron a que la dirección general desde la ilegalidad montara todo tipo de acciones cara a separar del servicio a los interesados y vulnerar sus derechos humanos, diseñando un plan directivo basado en cinco operaciones, la primera denominada OPERACIÓN COLUNMA, que son desde todo punto de vista ilegales y de una gravedad tal que obliga cuando menos a rectificar los actos de separación y a tomar las medidas disciplinarias que procedan de no estar prescritas.
8.- Señalar que hemos tenido conocimiento que el Tribunal Europeo de Estrasburgo, en el caso del demandante Carlos Dacosta Silva, dictaminó que España al mantener el régimen disciplinario de la Guardia Civil como el Militar estaba vulnerando el convenio de los derechos humanos especialmente su Artº 5.1 y que no respeta las garantías judiciales mínimas, hecho nuevo que debido a la trascendencia y a su reciente emisión es otra causa nueva para la revisión, sentencia que exigió el suscribiente se ejecutara y llevara a cabo la anulación y extinción de los actos vigentes contra la misma al ser esta parte afectada directamente por actos que ese tribunal TEDH, consideró ilegales y que han vulnerado los derechos humanos, siendo hasta la fecha desoída e inejecutada hasta la fecha por el Gobierno de España.
9.- Por último señalar la sentencia SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL STC 219/2001, de 31 de octubre de 2001, que reconoció el derecho de asociación para los Guardias civiles hecho que debería de conducir a la anulación de todos los actos sancionadotes llevados a cabo contra el suscribiente y que por si solo bastaría para aceptar el recurso extraordinario.
11.- El suscribiente sufrió tal restricción de sus derechos humanos que en la ficha policial se llegaron a anotar más de diez delitos inexistentes, anotaciones efectuadas en registros o archivos públicos los cuales permiten el acceso de los interesados siendo durante años negado al interesado su conocimiento y acceso y cancelación, llegando a obtener documentos probatorios que han demostrado a mayores que el estado español contraviniendo el ordenamiento interno y los convenios de derechos humanos llevaba dobles ficheros no registrados en la Agencia de Protección de Datos Española, siendo el Gobierno de España y en concreto la Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior condenados por tales delitos y obligados a cancelar los datos falsos, ordenando y condenando al citado Gobierno a eliminar ,cancelar lo que nunca debió existir, estando desde hace dos años pendiente de que el gobierno de España abra una investigación y condene a los funcionarios españoles que han cometido delitos y actos contra los derechos humanos del solicitante.
12.- El grado de persecución fue tan brutal que se llegó a encerrar en psiquiátricos a miles de Guardias Civiles que se atrevieron a solicitar y ejercer sus derechos constitucionales, por el simple hecho de hacerlo y bajo la aplicación de un régimen disciplinario ilegal e inaplicable tal y como en sentencia firme declaró ese tribunal TEDH en noviembre del año 2006, sin cumplir en España, los establecimientos psiquiátricos utilizados para la represión y encierro fueron los de Ciempozuelos en Madrid y San Boi de Llobregat en Bancelona, amén del Central Militar en Madrid, donde por la fuerza fueron internados miles de Guardias Civiles democráticos.
IV
FUNDAMENTACION JURÍDICA
Se vulnera el Artículo 1, del convenio de Protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales –desde ahora CPDLF—
Se vulnera el Artículo 3, CPDLF, que dice que nadie puede ser sometido a penas ni tratos inhumanos o degradantes ni a torturas.
Se vulnera el Artículo 5, CPDLF, que dice: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, nadie puede ser privado de su libertad, etc. Desde el inciso , “1 hasta el “5”.
Se vulnera el Artículo 6, que habla de un proceso equitativo, CPDLF, en todos sus puntos.
Se vulnera el Artículo 7, CPDLF que habla que no hay pena sin ley.
Se vulnera el Artículo 8, CPDLF , que señala el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Se vulnera el Artículo 9 , CPDLF que habla que libertad de pensamiento, conciencia etc.
Se vulnera el Artículo 10 , CPDLF que habla que la protección de la libertad de Expresión.
Se vulnera el Artículo 11 , CPDLF que habla de la protección como derecho humano de la libertad de reunión y de asociación.
Se vulnera el Artículo 13, CPDLF que protege el derecho a un recurso efectivo.
Se vulnera el Artículo 14 , CPDLF que protege el derecho humano a no ser discriminado y al goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente convenio.
Se vulnera el Artículo 17 , CPDLF al utilizar el abuso del derecho al restringir, limitar y prohibir y encarcelar a un ciudadano por el hecho de utilizar y gozar de los derechos humanos protegidos en el convenio y en la propia constitución española u ordenamiento interno.
Por todo lo expuesto a V.E.,
SUPLICA:
Admita el presente escrito y por interpuesto DEMANDA EN GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS PROTEGIDOS POR ESE TRIBUNAL y en base a lo expuesto Y a los documentos que a éste se unen y a los que se solicitan se incorporen al presente condene al Gobierno Español por haber vulnerado los derechos humanos y fundamentales del ser humano y declare y haga pasar al Gobierno de España por la declaración de actos nulos de plenos derecho declarando vulnerados los derechos del demandante y compañeros y ordene el reingreso de los expulsados de la Guardia Civil, y la declaración de inaplicable el régimen disciplinario aplicado en su día y a tenor de los documentos nuevos aparecidos se dé cuenta a fiscalía de la sentencia por la gravedad de los hechos cometidos desde el estado, delitos de lexa humanidad y no prescriptibles para que se depuren responsabilidades contra los autores.
OTROSI DIGO 1: Se adjunta los siguientes documentos: DGGC, Servicio Central de Información, nota informe a SE. SECRETO, ASUNTO . OPERACIÓN COLUMNA, de fecha 12 julio del año 1990 Sic... folios 101. Requiriendo se adjunte al presente recurso la totalidad de la operación columna y las otra cuatro operaciones que obran en esa dirección general para mayor abundamiento y claridad del tema, que lleve a la condena del gobierno de España por vulnerar los derechos humanos.
OTROSI DIGO 2: Se solicita se tome declaración a los participantes en las operaciones y se nos permita realizar preguntas una vez tomada vista del expediente y remitidas a esta parte relación de todas las personas que han formado parte de las operaciones.
OTROSI DIGO 3: Se solicita igualmente se remita nombre y apellidos del periodista colaborador de los medios de comunicación social que actuó como medio para el montaje de la operación columna contra el denominado objetivo número 13 .
OTROSI DIGO 4: Como todo lo relatado es desde nuestro punto de vista unas acciones que pueden dar lugar a la existencia de varios delitos solicitamos se nos permita estar presente en todas las declaraciones de los participantes en la operación para poder depurar responsabilidades a quién proceda.
OTROSI DIGO 5: Se solicita se una al presente procedimiento la sentencia del Tribunal Europeo de derechos humanos de Estrasburgo, en el caso del demandante Guardia Civil Don Carlos Dacosta Silva, incumplida en toda su extensión por el Gobierno de España.
OTROSI DIGO 6: Se solicita se requiera a los centros psiquiátricos antes referenciados, Ciempozuelos de Madrid, San Boi de Llobregat Barcelona, y el hospital Gómez Ulla de Madrid, listado de todos los Guardias Civiles internados para demostrar lo que denunciamos.
OTROSI DIGO 7: Se solicita se requiera al Ministerio de Defensa de España, remita listado de Guardias Civiles que han sido obligados desde el año 1982, discriminado por años los Guardias Civiles que han pasado tribunal médico.
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