162/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la readmisión de los agentes de la Guardia Civil perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación amparado en el artículo 22 de la Constitución ..................................................................................................................
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A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno relativa a la readmisión de los agentes de la Guardia Civil perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación amparado en el artículo 22 de la Constitución.
Exposición de motivos
Tras la aprobación de la Constitución del 6 de diciembre de 1978, agentes de la Guardia Civil se organizaron para reclamar mejoras profesionales y de reconocimiento de derechos constitucionales. El primer fruto de ese movimiento fue una manifestación de policías y guardias civiles en Madrid para reclamar el derecho a la Seguridad Social. Este hecho desencadenó la primera gran represión interna en la Benemérita: doscientos guardias civiles fueron encarcelados en diversos acuartelamientos del cuerpo y, cincuenta de ellos, expulsados. El resto fue distribuido por las comandancias del País Vasco. Muy al contrario de lo que se esperaba la dispersión de estos elementos inconformes consiguió formar núcleos de protesta y lucha clandestina. Su lucha, sin embargo, no obtuvo ningún éxito legislativo. Ni con la aprobación de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y Organización Militar en 1980 ni, tres años más tarde, con la Ley Orgánica de Defensa. Por el contrario, su aprobación incentivó el movimiento clandestino en el Cuerpo logrando alcanzar repercusión nacional, incluso, en los medios de comunicación en defensa de sus reivindicaciones. El período comprendido entre 1986 y 1992 fueron los años de mayor auge del movimiento reivindicativo en la Guardia Civil aunque es, a partir de 1988, cuando se inicia un cambio radical desde el Ministerio del Interior que opta por las detenciones de los máximos dirigentes de dicho movimiento, la formulación de cargos por el delito de sedición en los Juzgados Militares y su Sin embargo, el Tribunal Constitucional da el primer varapalo a dicha política el 16 de noviembre de 1989 en una sentencia que resuelve el recurso de amparo interpuesto por el Cabo 1.° Manuel Rosa Recuerda, cabeza visible del SUGC, en la que establece que la Guardia Civil no pertenece a las Fuerzas Armadas y, por tanto, sus agentes no deben de tener los límites constitucionales de los militares. Esta decisión judicial creó un precedente para el resto de los sumarios. Tras varios años, todos los procedimientos abiertos concluyeron en un auto de sobreseimiento o de absolución para los implicados. Sin embargo, la Dirección de la Guardia Civil no se conformó e inició la apertura de expedientes disciplinarios contra los encausados acusándoles de falta muy grave por «realizar acciones gravemente contrarias a la disciplina militar que no constituyan delito».
Durante los años de existencia del SUGC, fueron varias las fórmulas de sus componentes por buscar una vía legal y alternativa que les diera un respaldo legal para encauzar sus aspiraciones y reivindicaciones dentro de la legalidad. Para ello, intentaron la legalización de asociaciones de todo tipo como la Asociación Democrática de Guardias Civiles, ADGC, auspiciada por el Cabo Rosa, la Sociedad Unionista de Guardias Civiles, SUGC, auspiciada por guardias civiles de la Comunidad Valenciana encabezados por el Sargento José Morata Gargallo y la Asociación Deportiva y Cultural de la Guardia Civil, ADCGC, auspiciada por el Cabo 1.° Manuel Rosa Recuerda y los Guardias Civiles Joaquín Parra Cerezo y José Piñeiro González.
Congreso 2 de febrero de 2009.—Serie D. Núm. 139
el reconocimiento ni su inscripción en el registro correspondiente,pese a que todas tenían como fines motivos culturales, deportivos o religiosos. Finalmente, en 1994 el sargento 1.º José Morata, entre otros, aprovecharon la coyuntura ocasionada por el «Caso Roldán» y consiguieron legalizar la Coordinadora Pro Perjudicados por la Gestión de Luis Roldán, COPROPER, sin la oposición del entonces Ministro del Interior, Juan Alberto Belloch. En esas mismas fechas, la Audiencia Nacional dictó sentencia reconociendo el derecho de la asociación 6.J. de guardias civiles a ser inscrita en el Registro correspondiente. A finales de año, las asociaciones se fusionaron en una sola que recibió el nombre de Coproper-6J, hoy extendida por todo el territorio nacional bajo el nombre de Asociación Unificada de la Guardia Civil, AUGC. La lucha de los agentes recibió en noviembre del 2006 el reconocimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que condenó al Gobierno Español por la aplicación del Real Decreto de las Fuerzas Armadas por ser ilegal. El órgano judicial establecía que el citado régimen carecía del principio de legalidad y seguridad jurídica, y en base a esa sentencia el Gobierno debía «de oficio» volver sobre sus propios actos y anular todos los actos ilegales llevados a cabo con un régimen disciplinario ilegal. Un régimen, explicaba literalmente, que conculcaba la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, tras cuya aprobación se produjo la desvinculación plena de la Guardia Civil con el Código Penal Militar y la desaparición de las sanciones de arresto y privación de libertad, por mandato de la propia sentencia del TEDH de noviembre del año 2006.Así se ha llegado al año 2007, fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica Reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil con el objetivo de dotar a este Cuerpo de un Estatuto regulador de los derechos y deberes de sus miembros. Entrelas novedades más importantes destaca la introducción del «derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus miembros». El paso de los años ha demostrado que las reivindicaciones realizadas en su día por los movimientos sindicales clandestinos y, posteriormente, por las asociaciones de guardias civiles eran justas y, que el poder político, tras varios años, las ha acometido por considerarlas necesarias para la modernización y puesta al día de este colectivo. Por eso, en este momento de cambios tan importante y de ajuste del colectivo de la Guardia Civil a la realidad constitucional, tantos años negada, creemos que debe procederse a la rehabilitación de los guardias civiles injustamente represaliados por solicitar de forma pacífica el reconocimiento de los derechos constitucionales para su colectivo, que hoy, con muchos años de retraso, finalmente se les reconoce. Además, se reclama su regreso con todos los derechos a la carrera de la que fueron injustamente separados. Es el caso del sargento 1° don José Morata Gargallo, el cabo 1.° don Manuel Rosa Recuerda, el guardia 2.° don Manuel Linde Falero y el guardia 2.° José Carlos Piñeiro González. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto (Unión, Progreso y Democracia) presenta la siguiente
Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a readmitir en el plazo de un mes a los Guardias Civiles en la situación administrativa que tenían °al ser separados del servicio por solicitar sus derechos constitucionales, especialmente el derecho de asociación general amparado en el artículo 22 de la CE». Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2008.—Rosa Díez González, Diputada.—Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto
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A la Mesa del Congreso de los Diputados El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Pleno relativa a la readmisión de los agentes de la Guardia Civil perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación amparado en el artículo 22 de la Constitución.
Exposición de motivos
Tras la aprobación de la Constitución del 6 de diciembre de 1978, agentes de la Guardia Civil se organizaron para reclamar mejoras profesionales y de reconocimiento de derechos constitucionales. El primer fruto de ese movimiento fue una manifestación de policías y guardias civiles en Madrid para reclamar el derecho a la Seguridad Social. Este hecho desencadenó la primera gran represión interna en la Benemérita: doscientos guardias civiles fueron encarcelados en diversos acuartelamientos del cuerpo y, cincuenta de ellos, expulsados. El resto fue distribuido por las comandancias del País Vasco. Muy al contrario de lo que se esperaba la dispersión de estos elementos inconformes consiguió formar núcleos de protesta y lucha clandestina. Su lucha, sin embargo, no obtuvo ningún éxito legislativo. Ni con la aprobación de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y Organización Militar en 1980 ni, tres años más tarde, con la Ley Orgánica de Defensa. Por el contrario, su aprobación incentivó el movimiento clandestino en el Cuerpo logrando alcanzar repercusión nacional, incluso, en los medios de comunicación en defensa de sus reivindicaciones. El período comprendido entre 1986 y 1992 fueron los años de mayor auge del movimiento reivindicativo en la Guardia Civil aunque es, a partir de 1988, cuando se inicia un cambio radical desde el Ministerio del Interior que opta por las detenciones de los máximos dirigentes de dicho movimiento, la formulación de cargos por el delito de sedición en los Juzgados Militares y su Sin embargo, el Tribunal Constitucional da el primer varapalo a dicha política el 16 de noviembre de 1989 en una sentencia que resuelve el recurso de amparo interpuesto por el Cabo 1.° Manuel Rosa Recuerda, cabeza visible del SUGC, en la que establece que la Guardia Civil no pertenece a las Fuerzas Armadas y, por tanto, sus agentes no deben de tener los límites constitucionales de los militares. Esta decisión judicial creó un precedente para el resto de los sumarios. Tras varios años, todos los procedimientos abiertos concluyeron en un auto de sobreseimiento o de absolución para los implicados. Sin embargo, la Dirección de la Guardia Civil no se conformó e inició la apertura de expedientes disciplinarios contra los encausados acusándoles de falta muy grave por «realizar acciones gravemente contrarias a la disciplina militar que no constituyan delito».
Durante los años de existencia del SUGC, fueron varias las fórmulas de sus componentes por buscar una vía legal y alternativa que les diera un respaldo legal para encauzar sus aspiraciones y reivindicaciones dentro de la legalidad. Para ello, intentaron la legalización de asociaciones de todo tipo como la Asociación Democrática de Guardias Civiles, ADGC, auspiciada por el Cabo Rosa, la Sociedad Unionista de Guardias Civiles, SUGC, auspiciada por guardias civiles de la Comunidad Valenciana encabezados por el Sargento José Morata Gargallo y la Asociación Deportiva y Cultural de la Guardia Civil, ADCGC, auspiciada por el Cabo 1.° Manuel Rosa Recuerda y los Guardias Civiles Joaquín Parra Cerezo y José Piñeiro González.
Congreso 2 de febrero de 2009.—Serie D. Núm. 139
el reconocimiento ni su inscripción en el registro correspondiente,pese a que todas tenían como fines motivos culturales, deportivos o religiosos. Finalmente, en 1994 el sargento 1.º José Morata, entre otros, aprovecharon la coyuntura ocasionada por el «Caso Roldán» y consiguieron legalizar la Coordinadora Pro Perjudicados por la Gestión de Luis Roldán, COPROPER, sin la oposición del entonces Ministro del Interior, Juan Alberto Belloch. En esas mismas fechas, la Audiencia Nacional dictó sentencia reconociendo el derecho de la asociación 6.J. de guardias civiles a ser inscrita en el Registro correspondiente. A finales de año, las asociaciones se fusionaron en una sola que recibió el nombre de Coproper-6J, hoy extendida por todo el territorio nacional bajo el nombre de Asociación Unificada de la Guardia Civil, AUGC. La lucha de los agentes recibió en noviembre del 2006 el reconocimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que condenó al Gobierno Español por la aplicación del Real Decreto de las Fuerzas Armadas por ser ilegal. El órgano judicial establecía que el citado régimen carecía del principio de legalidad y seguridad jurídica, y en base a esa sentencia el Gobierno debía «de oficio» volver sobre sus propios actos y anular todos los actos ilegales llevados a cabo con un régimen disciplinario ilegal. Un régimen, explicaba literalmente, que conculcaba la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, tras cuya aprobación se produjo la desvinculación plena de la Guardia Civil con el Código Penal Militar y la desaparición de las sanciones de arresto y privación de libertad, por mandato de la propia sentencia del TEDH de noviembre del año 2006.Así se ha llegado al año 2007, fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica Reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil con el objetivo de dotar a este Cuerpo de un Estatuto regulador de los derechos y deberes de sus miembros. Entrelas novedades más importantes destaca la introducción del «derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus miembros». El paso de los años ha demostrado que las reivindicaciones realizadas en su día por los movimientos sindicales clandestinos y, posteriormente, por las asociaciones de guardias civiles eran justas y, que el poder político, tras varios años, las ha acometido por considerarlas necesarias para la modernización y puesta al día de este colectivo. Por eso, en este momento de cambios tan importante y de ajuste del colectivo de la Guardia Civil a la realidad constitucional, tantos años negada, creemos que debe procederse a la rehabilitación de los guardias civiles injustamente represaliados por solicitar de forma pacífica el reconocimiento de los derechos constitucionales para su colectivo, que hoy, con muchos años de retraso, finalmente se les reconoce. Además, se reclama su regreso con todos los derechos a la carrera de la que fueron injustamente separados. Es el caso del sargento 1° don José Morata Gargallo, el cabo 1.° don Manuel Rosa Recuerda, el guardia 2.° don Manuel Linde Falero y el guardia 2.° José Carlos Piñeiro González. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto (Unión, Progreso y Democracia) presenta la siguiente
Proposición no de Ley «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a readmitir en el plazo de un mes a los Guardias Civiles en la situación administrativa que tenían °al ser separados del servicio por solicitar sus derechos constitucionales, especialmente el derecho de asociación general amparado en el artículo 22 de la CE». Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2008.—Rosa Díez González, Diputada.—Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto
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