José Luis Corcuera Cuesta es un político español y electricista nacido en Pradoluengo, provincia de Burgos, en 1945.
Procedente de la clase trabajadora y afiliado a la UGT y al PSOE, en 1976 se liberó de su puesto de trabajo para colaborar en la central sindical. En 1985 renuncia a su cargo de secretario de acción reivindicativa en la ejecutiva federal y en 1988 fue nombrado ministro del Interior, cartera que mantuvo hasta 1993.
Fue famosa en su día la "Ley Corcuera", polémica ley de Seguridad Ciudadana cuya inspiración se atribuye a J. L. Corcuera. Actualmente la ley (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana) sigue vigente, si bien el Tribunal Constitucional declaró nulo el apartado segundo de su artículo 21 (Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre), que dice: A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
Procedente de la clase trabajadora y afiliado a la UGT y al PSOE, en 1976 se liberó de su puesto de trabajo para colaborar en la central sindical. En 1985 renuncia a su cargo de secretario de acción reivindicativa en la ejecutiva federal y en 1988 fue nombrado ministro del Interior, cartera que mantuvo hasta 1993.
Fue famosa en su día la "Ley Corcuera", polémica ley de Seguridad Ciudadana cuya inspiración se atribuye a J. L. Corcuera. Actualmente la ley (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana) sigue vigente, si bien el Tribunal Constitucional declaró nulo el apartado segundo de su artículo 21 (Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993, de 18 de noviembre), que dice: A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
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